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DÓLAR: MÁS TRABAS Y LIMITACIONES


Desde hoy una nueva resolución de la AFIP impone nuevas trabas y limitaciones para los turistas que deseen comprar moneda extranjera, ahondando así el cepo cambiario. Las modificaciones aparecen en el marco de la resolución 3356, publicada hoy en el Boletín Oficial,y entrarán en vigor desde el próximo lunes 13 de agosto.
 

 Sección Economía & Negocios. Publicación 06/08/2012 | 83600. Leída: 176 veces. 330 Palabras. Tiempo de Lectura 02:45


Noticias de Mar del Plata - DÓLAR: MÁS TRABAS Y LIMITACIONES

El organismo fiscal adelantó que la persona que pretenda viajar al exterior podrá "acceder a la compra de la moneda de curso legal o de uso corriente en el país de destino". Por ejemplo, si se viaja a Uruguay se podrá adquirir pesos uruguayos; si se viaja a Brasil, reales; o a Paraguay, guaraníes.
Además, para la validación de las operaciones de compra de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes al exterior "requerirá que los datos declarados por el potencial adquirente sean confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, o, en su caso, por el operador turístico interviniente".
Las modificaciones aparecen en el marco de la resolución 3356, publicada hoy en el Boletín Oficial,y entrarán en vigor desde el próximo lunes 13 de agosto.
En el texto de la flamante normativa se deja en claro el procedimiento para acceder al "Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias", sobre el cual aclara que únicamente estará habilitado para los turistas que viajen al exterior.
Dejando entrever sutilmente que no todas las solicitudes serán aprobadas, o al menos no en los montos solicitados, la AFIP subraya que "en caso de disconformidad con la respuesta obtenida, el adquirente podrá presentar ante la dependencia una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128, exponiendo los motivos de aquélla y, en su caso, acompañando la documentación que respalde su presentación".
Para dictar las nuevas medidas y permitir su entrada en vigencia, la AFIP dejó sin efecto las resoluciones anteriores 3210, 3212 y 3333, sin perjuicio del mantenimiento del sistema informático. Toda la normativa anulada se refería a la creación y la implementación del sistema de operaciones cambiarias.



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